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EL CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO

El Contrato Temporal de Trabajo

El Contrato Temporal de Trabajo es el contrato laboral que estipula que la relación entre trabajador y empresa tiene una duración determinada, y ambos deben conocer la fecha de finalización.

El Objetivo de un Contrato Temporal de Trabajo es el de cubrir necesidades de personal o mano de obra por parte de la empresa en momentos concretos.

Cada país tiene su propia normativa legal en lo que refiere al Trabajo como tal.

A continuación, te compartimos los Tipos de Contratos Temporales en México:

Contrato por Obra o Tiempo Determinado

El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

De igual manera se incluyen en este tipo las relaciones de trabajo para la explotación de minas.

Contrato Periodo de Prueba

La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba, que serán de 30 y hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización:

Contrato Temporal de Trabajo por Capacitación Inicial

Con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales, se creo éste tipo de contrato temporal.

De acuerdo con el artículo 39-B de la LFT, se considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando:

Un trabajador presta servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses al menos que se trate de trabajadores para puestos Gerenciales, en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses.

Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.

Contrato por Relación de Trabajo por Temporada

La ley contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, serán continuas por regla general.

Si embargo, podrán realizarse contratos para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores periódicas de carácter discontinuo.

Tal es el caso de actividades de temporada, o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Hay que tener claro que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado.

En el siguiente enlace puedes DESCARGAR una GUÍA de Contrato Temporal de Trabajo:

Bibliografía:

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